sábado, 17 de septiembre de 2011


DEFINICIÓN
 
El Protocolo de Palermo en el artículo 3º inciso A, establece lo que a la letra dice:
Por trata de personas se entenderá la captación, el trasporte, el traslado la acogida o la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la explotación o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.