viernes, 2 de febrero de 2018

como denunciar el acoso escolar, la violencia contra los menores y acoso sexual




FICHA DE ASESORÍA SOBRE VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS
PREGUNTAS FRECUENTES
  • ¿Qué tipos de violencia pueden originarse en las escuelas?
  • Algunos ejemplos de tipos de violencia
  • ¿Cómo saber si un niño o niña está siendo víctima de violencia en la escuela?
  • ¿Qué puedo hacer para proteger a un niño que está siendo víctima de violencia en su escuela?
  • a) Soy el padre de la niña, niño o adolescente que es víctima de violencia escolar;
  • b) Soy el niño, niña o adolescente víctima de violencia escolar:
  • c) Soy profesor o autoridad educativa de la escuela a donde asiste el estudiante víctima de violencia escolar
  • Violencia ejercida por un alumno en contra de otro o mal denominado "Bullying" 
  • ¿Qué es el bullying?
  • 1) Identificar la situación de violencia
  • 2) Comunicación con el niño o niña víctima de violencia entre pares
  • 3) Que NO se debe hacer en caso de violencia entre pares
  • 4) ¿Qué puedo hacer para frenar la situación de que un niño sea víctima de violencia entre sus compañeros?
  • Queja y denuncias. ¿Cómo y cuándo puedo interponer una queja?
  • ¿Cómo puedo interponer una denuncia?
  • ¿Qué OBLIGACIONES tiene el Ministerio Público (MP) al momento que se realiza ante él una denuncia de violencia familiar en contra de un/a niño/a?
  • ¿Cómo presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de mi Estado?
¿Qué tipos de violencia pueden originarse en las escuelas?
La violencia en las escuelas es un fenómeno frecuente en todos los planteles educativos,  puede ser ejercida entre los propios alumnos (el mal denominado bullying), de maestros a alumnos e incluso de alumnos contra maestros.
Violencia física: Es toda acción corporal como golpes, empujones, patadas, encierro, que tienen la finalidad de someter o de dañar aplicando la fuerza física. Es la forma más visible de violencia escolar y se identifica porque suele dejar huellas corporales. Otra forma de violencia física en las escuelas es la violencia sexual (como abuso sexual, violación o pederastia, pornografía): este tipo de violencia física debe ser denunciada, perseguida y castigada como un delito grave.
Violencia psicológica: Es menos perceptible que la violencia física, porque no deja marcas en el cuerpo. Son todas aquellas acciones que tienen como finalidad manipular, someter o dañar emocionalmente a otra persona.
Las acciones a través de las cuales se ejerce la violencia emocional son: los insultos, las actitudes de exclusión o actitudes discriminatorias, las amenazas, la imposición de sobrenombre (apodo), la estigmatización (señalamientos) o infamación (ridiculizar), indiferencia, la imposición de dinámicas o materiales didácticos que promuevan la violencia, los gritos, o cualquier otro tipo de malos tratos que se ejerzan de forma constante.

Algunos ejemplos de tipos de violencia
A la propiedad
  • Esconder cosas
  • Romper cosas
  • Robar dinero
Físicos
  • Golpes
  • Empujones
  • Rasguños
  • Jalones
Psicológicos
  • Obligarlo a hacer cosas en las que no está de acuerdo
  • Poner apodos
  • Ridiculizar
  • Hablar mal del niño o la niña
  • Amenazar
Exclusión
  • Rechazar
  • Ignorar
  • Impedir que el niño o la niña participe en alguna actividad
  • menospreciarlo
Sexuales
  • Abuso sexual (tocamientos no deseados de carácter sexual)
  • Violación
Verbales
  • Insultos
  • Gritos

¿Cómo saber si un niño o una niña está siendo víctima de violencia en la escuela?
a) Síntomas física: Por lo general los niños que sufren algún tipo de violencia física en su escuela presentan marcas corporales de golpes o maltrato físico, como rasguños, moretones, dolor en alguna parte del cuerpo ocasionado por jaloneos. Cuando el niño es víctima de algún tipo de violencia sexual, las marcas corporales pueden resultar menos visibles. (Revisar ficha de asesoría sobre violencia sexual).
b) Síntomas emocional: presentan un claro temor en ir a la escuela, pueden presentar cambios emocionales como tristeza profunda, enojo, agresividad o reproducción de la violencia vivida, baja de rendimiento escolar, lo cual se puede ver reflejado en bajas calificaciones.

¿Qué puedo hacer para proteger a un niño que está siendo víctima de violencia en su escuela?
  • La violencia está siendo ejercida por un maestro o algún otro personal de la institución educativa:
  • Identificación del problema: generalmente niñas o niños que son víctimas de violencia en sus escuelas, buscarán respaldo en las personas que representan para ellos redes de apoyo. Esta persona tiene la responsabilidad de prestar atención a los comentarios que el niño o niña refiera, buscando identificar la magnitud de la situación de violencia ¿qué pasa? ¿Cuándo pasa? ¿Dónde pasa? ¿por qué pasa?
  • Comunicación con el niño: la forma en como se establece la comunicación con el niño es básica:
  • Hazle saber al niño que  le crees.
  • Deja que el niño le cuente de forma libre lo que le está sucediendo. No lo interrumpas, no lo presiones.
  • Conserva la calma, es importante que frente al niño no muestres angustia o enojo excesivo por la situación de violencia que el niño le narre, esto puede incrementar la angustia del niño.
  • Es importante que le hagas saber al niño que tú lo vas a proteger.
  • Finalmente pregúntele al niño cómo se siente, pregúntele que quisiera hacer él para sentirse más seguro en su escuela. Tomar en cuenta lo que el niño o la niña opinan es indispensable para que la situación de violencia pueda resolverse de tal forma que le afecte lo menos posible.
  • Es importante que le transmita al niño o niña que nadie tiene derecho a lastimarlo y que él o ella tampoco tiene derecho de lastimar a otros.
  • Intenta explicarle el niño o niña, en un lenguaje sencillo, que para poder protegerlo es necesario que juntos le cuenten a las autoridades competentes para que lo protejan de su agresor.

  • Realizar acciones para frenar y sancionar.
El tipo de acciones que puedes realizar para que se detenga y se castigue la violencia escolar contra un niño pueden variar dependiendo del papel que tu desempeñas frente al niño, niña o adolescente:
a). Soy el padre de la niña, niño o adolescente que es víctima de violencia escolar;
  • Una vez que te hayas percatado de que tu hijo está siendo víctima de una situación de violencia en su escuela, sería recomendable tener más claras las circunstancias de cómo, cuándo  y dónde sucedieron los hechos.
  • Identificar si la violencia que se está ejerciendo sobre tu hijo es un delito. Por lo general se constituye delito cuando hay violencia sexual o algún tipo de violencia física. Los tipos de delito pueden variar dependiendo el Código Penal de la entidad federativa en la que hayan ocurrido los hechos.
  • Si la violencia ejercida contra tu hijo o tu hija es un delito (lesiones, violación, abuso sexual, pornografía infantil, entre otros) es importante que antes de realizar cualquier acción administrativa (es decir un acta en la dirección de la escuela o una queja administrativa ante la Secretaría de Educación), acudas ante el MP* a denunciar el delito(Antes de acudir al MP es importante que platiques con tu hija o hijo para explicarle que tienen que ir a contarle a la autoridad lo que está pasando para que la autoridad pueda protegerlo) -Solicita al MP Público que ordene a la escuela las medidas necesarias para que protejan a tu hija o hijo y evitar que este vuelva a tener contacto con el posible agresor. En este caso, no hagas nada que pueda alertar al posible agresor o agresores, espera a que el MP inicie las investigaciones y sea él quien solicite información o requiera a las autoridades directivas de la escuela.
  • En el caso de que los actos de violencia no sean consideradas un delito  acude ante las autoridades directivas del plantel (la dirección) para informar de la situación de violencia de la que está siendo víctima su hijo. Exige a las autoridades directivas que se investiguen los hechos, -los cuales deberán ser asentados en un acta- y que se realicen las acciones necesarias para frenar la situación de violencia, salvaguardando en todo momento los derechos de su hijo o hija (educación, salud emocional e integridad física).

"En el caso de que las autoridades directivas no tomen las medidas necesarias para proteger la integridad física y emocional de la niña o el niño que está siendo víctima de la violencia, o se nieguen a realizar la investigación o por los hechos que estás informando, debes acudir al Órgano Interno de Control  (que es el área de la Secretaría de Educación Pública encargada de vigilar que no se cometan irregularidades dentro de las instituciones educativas) a levantar una queja administrativa. "


b) Soy yo el niño, niña o adolescente víctima de violencia escolar:
  • Rompe el silencio: si alguna persona (niña, niño o persona adulta) dentro de tu escuela te molesta todo el tiempo, te hace cosas que te causan daño o te amenaza para que hagas cosas que no quieres hacer, es importante que te quejes de eso con el director de la escuela y le pidas que te proteja de esa persona.
  • Cuéntale a tus papás para que ellos te apoyen frente al director de tu escuela.
  • Rompe con el círculo de violencia: Nadie tiene derecho a insultarte o a lastimarte y tú tampoco debes insultar ni lastima a otros; mejor aléjate de los niños o del adulto que te esté agrediendo.
  • Si a pesar de que te quejaste con tus papás y con el director de tu escuela, te siguen molestando o lastimando, cuéntalo cuantas veces sean necesarias hasta que te protejan.
  • Si ni tus papás ni la dirección de tu escuela te hicieron caso, tú mismo puedes hablar a alguno de los teléfonos que te recomendamos al final de esta página para poner una queja, o ir al Ministerio Público más cercano a tu casa para pedir que te protejan.
  • Es importante que identifiques si la violencia que están realizando en tu contra es un delito. Existe un delito en caso de que alguien esté ejerciendo violencia sexual o violencia física en tu contra, por ejemplo: es delito que alguien toque tu cuerpo sin tu consentimiento o que te obligue a que tú lo toques; también es delito que alguien te golpee o te maltrate de tal manera que cause daños o deje marcas en tu cuerpo.
  • En caso de que la violencia que realizan en tu contra sea un delito tienes que acudir al Ministerio Público que esté más cerca de tu escuela o de tu casa para denunciar y pedir que te protejan;
  • Insultos, apodos, rechazo, gritos o alguna forma de exclusión, no son considerados un delito pero si es importante que le pidas a tus padres que te ayuden y en caso de que ellos no hagan algo, tu puedes interponer tu queja.
  • Para poner tu queja sólo tienes que ir o llamar a las oficinas de la SEP del Estado en el que vives para contar cómo ocurrieron las cosas, quién te está molestando, así como donde, cuando y quiénes te han molestado o lastimado.

c) Soy profesor o autoridad educativa de la escuela a donde asiste el estudiante víctima de violencia escolar*:
  • Cuando identifique a algún alumno que haya sido víctima de maltrato o violencia física escolar y que requiera atención médica, la autoridad educativa debe de comunicarse a alguna institución de emergencia médica para salvaguardar la salud del niño o niña, así como realizar la denuncia frente a un Ministerio Público si la violencia ejercida contra el niño es un delito (lesiones, violación, abuso sexual, pornografía, corrupción de menores, entre otros).
  • Cuando en los planteles escolares se detecte un niño o niña con señales de maltrato físico, psicológico o violencia sexual, la escuela notificará de la situación a las autoridades superiores jerárquicas, a los padres del niño y en caso de ser procedente elaborará el oficio correspondiente a la Coordinación Sectorial, las direcciones operativas y regionales, la Coordinación Regional; asimismo solicitará la intervención de la Violencia Intrafamiliar (UAPVIF) o al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
  • Una vez que el Director del plantel tenga conocimiento de un hecho de violencia, reciba una queja o denuncia por presunta violencia, maltrato, acoso escolar o violencia sexual, en caso de que el denunciante o quejoso sea menor de edad, se hará del conocimiento  de los padres o de la familia para dar parte al Ministerio Público e iniciar las investigaciones, con excepción de los casos en donde la supuesta persona agresora sea el padre o madre o el miembro de la familia que tenga la guarda y custodia del niño o niña.
  • El director del plantel deberá llevar a cabo una investigación minuciosa, de manera inmediata, podrá ser auxiliado por el supervisor de su jurisdicción, asimismo y en forma paralela deberá informar por escrito la situación a las autoridades inmediatas superiores jerárquicas.
  • Algunas recomendaciones para realizar la investigación sobre la situación de violencia:
  • Elaborar un acta de hechos.
  • Solicitar por escrito la autorización de los padres o tutores para entrevistar a los alumnos involucrados en la situación de violencia.
  • Entrevistar al personal educativo involucrado.
  • En caso de que la queja se derive por la supuesta conducta de un trabajador de la institución educativa, que pueda poner en riesgo grave, la integridad física, psicológica o sexual de los alumnos, se tomarán las medidas pertinentes, evitando los prejuicios sobre la falsedad o la veracidad de los hechos de la queja, evitando que el trabajador involucrado realice actividades en las que tenga contacto con los alumnos, sin agraviar los derechos del trabajador hasta el momento de la comprobación de los hechos. Esta medida tiene un carácter preventivo, en tanto se realiza la investigación y se comprueban o se desmienten los hechos.
  • En caso de que el trabajador que es presunto responsable de los hechos de violencia, labore en otros centros educativos, se debe informar a la autoridad superior inmediata, la cual le dará aviso a los demás centros de trabajo, incluyendo aquel en donde se encuentre como empleado el trabajador.
  • Si del resultado se desprende que el trabajador inculpado incurrió en alguna de las causales establecidas en el artículo 46 fracción V, incisos a), d), f) o i) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Director del plantel  deberá:
  • Informar a la autoridad superior jerárquica.
  • Instrumentar el acta administrativa correspondiente y enviarla a la autoridad jerárquica superior, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad del servidor público.

- Si los hechos de violencia constituyen algún delito, después de denunciar la autoridad educativa, debe de poner a disposición del Ministerio Público todos los elementos de prueba que haya arrojado su investigación.

¿Cuándo y cómo puedo interponer una QUEJA?
La queja puede interponerse en los casos en los que la persona que ejerce la violencia sea un profesor, personal administrativo de la escuela, o la autoridad directiva de la institución, también puede interponerse cuando las autoridades, teniendo conocimiento de los hechos, no hayan implementado las medidas necesarias para frenar y atender la situación de violencia que está viviendo la niña, el niño o el adolescente.
Asimismo se podría interponer la queja contra la autoridad directiva de la escuela, en los casos en que esta tenga conocimiento de una situación de violencia, ejercida por el personal en contra de un alumno o alumna, y no realice las acciones pertinentes para detenerla o sancionarla. La queja se tiene que presentar al Órgano Interno de Control (OIC) en la Administración Federal de Servicios Educativos.
La queja la puede interponer: Toda persona física o moral que presencie o resulte afectada, directa o indirectamente, con la conducta indebida de un servidor público de la Secretaría de Educación Pública, puede presentar una queja o denuncia de manera personal:
  1. escrita y presentarla personalmente en las instalaciones del órgano de control (OIC);
  2. telefónica a los números que se indican más adelante;
  3. correo electrónico o por formato electrónico que se encuentra en la página del órgano de control de las Secretarías de Educación Pública.
El contenido de la queja tiene que incluir un relato de cómo sucedieron los hechos en donde mencione cuándo y dónde ocurrieron, el nombre del servidor público que ha ejercido violencia contra la niña o niño, así como las acciones que has realizado frente a las autoridades directivas de la escuela.

Una vez que se recibe una queja o denuncia en el Órgano Interno de Control de las Secretarías, se deben iniciar las investigaciones, para recabar la información que permita saber si el servidor público en contra del que se presentó la queja o denuncia actuó con apego a derecho o si probablemente cometió una irregularidad administrativa, en cuyo caso se turna al área de responsabilidades.

Posibles efectos de la queja administrativa.
I. La amonestación pública o privada a las servidoras o servidores públicos será impuesta por la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato;
II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia/ entidad correspondiente;
III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y
IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la tesorería de la federación.
*Congreso de la Unión, Artículo 16 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. México DF. DOF. 31 DE Diciembre de 1982.

¿Cómo puedo interponer una denuncia?
  • Acude al MP más cercano a tu domicilio o al domicilio de la escuela donde ocurrieron los hechos, a quien te atienda dile que quieres denunciar un delito cometido  en contra de un niño o niña y espera a que te designen Ministerio Público;

  • El TIEMPO ES IMPORTANTE, si aún no pasan más de 72 horas de que ocurrió la situación de violencia, acuda inmediatamente al MP para realizar la denuncia, ya que es más probable que se conserven las huellas del delito. Si te es posible presenta al niño ante el MP, para que en ese momento los peritos le realicen las valoraciones (médicas y psicológicas) pertinentes y el niño/a pueda contarle al MP como ocurrieron los hechos.

  • Si ya han pasado más de 72 horas es más recomendable que acudas tú primero a interponer la denuncia y esperes a que el Ministerio Público te designe una fecha para presentar al niño o la niña para que declare. Ese tiempo puedes aprovecharlo, para platicar con la niña o el niño y explicarle que la razón por la que van al MP es para protegerlo;

  • Para interponer la denuncia sólo tienes que narrar en orden cronológico los hechos que constituyen el delito, procura sólo contar los hechos que te consten o de los cuales puedas tener alguna prueba. La denuncia la puedes presentar por escrito o de forma verbal frente al Ministerio Público;

  • Preséntale al Ministerio Público las pruebas que tienes para comprobar tu denuncia, como pueden ser documentos, los nombres de los testigos que pudieron presenciar el delito, inclusive puedes pedirle que le realicen un dictamen psicológico o médico al niño o la niña;

  • Es indispensable que antes de cualquier diligencia en la que tengas que presentar al niño o niña que ha sido víctima, trates de explicarle que es por su bien y que es para que la situación de violencia no le vuelva a ocurrir; Cuando no le explicas de manera previa al niño es muy probable que él o ella no quiera hablar de lo que le ocurrió al momento de estar con el MP;

  • El niño tiene derecho a que durante su declaración esté presente su padre, madre, tutor o alguna persona que él considere de su confianza; asimismo también tiene derecho a contar con un abogado victimal, ya sea uno designado por él o sus padres, o el que le brinde el Ministerio Público;

  • El niño no debe ser confrontado con su agresor, sobre todo en los casos de algún delito sexual;

  • Para darle seguimiento a la denuncia necesitas el número de tu Averiguación Previa y acudir frente al MP con quien la presentaste

  • Si la denuncia se realizó antes de que se cumplieran 72 horas de que se cometió el delito, entonces el MP tendrá 48 horas para emitir una determinación. En caso de que haya pruebas suficientes para comprobar que existió un delito entonces consigna ante un Juez penal y se abrirá un Juicio;

  • Si el Ministerio Público, después de evaluar las pruebas determina que no existen elementos suficientes para afirmar que hubo un delito, entonces emitirá una resolución de No ejercicio de la Acción Penal, o en algunos casos por falta de pruebas enviará el expediente a reserva;

  • Tú como denunciante puedes impugnar esta resolución a través de un recurso de inconformidad, que se presenta ante la Oficina del Procurador o la Oficina de Asesores del Procurador del Estado.

  • ¿Qué OBLIGACIONES tiene el Ministerio Público (MP) al momento que se realiza ante él una denuncia de violencia familiar en contra de un/a niño/a?
    • Atender de manera pronta y atenta al denunciante.

  • Escuchar de manera atenta los hechos que le refiere el denunciante y dar inicio a la Averiguación Previa correspondiente.

  • El MP debe informar al denunciante el número de Averiguación Previa que se le designó a su investigación y debe explicar cuáles son los siguientes procedimientos que se llevaran a cabo para investigar.

  • El MP debe tomar la declaración del denunciante por escrito. En caso de que el MP considere que los hechos no son constitutivos de delito y que por lo tanto no quiera abrir una Averiguación Previa, debe darle a conocer al denunciante la negativa por escrito. El denunciante tiene la oportunidad de inconformarse.

  • El MP no puede obligar al denunciante a firmar nada que el denunciante no haya comprendido.

  • El denunciante tiene el derecho de pedir copias de su denuncia y de la respuesta que el MP haya dado a la misma, la cual el MP le deberá entregar de manera gratuita.

  • El MP deberá citar, en los próximos días, al presunto agresor, en caso de que sea una persona menor de edad deberá requerir a los padres o tutores para que presenten al niño o adolescente que cometió la agresión, para que rinda su declaración.

  • En el caso de que exista una posible situación de riesgo para el/la niño/a, el MP Deberá DICTAR MEDIDAS CAUTELARES pertinentes para poder garantizar la integridad física y psico-emocional del/la niño/a.  Algunas de ellas son :
  • La separación de el/la niño/a de su agresor, incluyendo una prohibición de que el agresor se acerque a la víctima;

  • El MP deberá remitir al/la niño/a víctima a la institución competente para que se le brinde la atención psicológica y médica necesaria.

¿Cómo presento una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de mi Estado?
  • Los formatos y requisitos para presentar una queja en la Comisión de Derechos Humanos de los Estados puede variar de una entidad federativa a otra.

  • Generalmente las quejas se presentan por escrito en las Oficinas de la Comisión de Derechos Humanos de tu Estado.
  • En algunos Estados las quejas se pueden presentar por vía electrónica a través de la página de internet
  • Los datos que debes incluir en la queja son:
  • el nombre de la persona que interpone la queja,
  • el o los nombres de las personas a quienes se le violaron sus derechos,
  • un domicilio para oír y recibir notificaciones,
  • el nombre de la autoridad que no respetó o violentó los derechos,
  • los hechos que son violatorios de derechos contados en orden cronológico.

  • Si la queja fue interpuesta en contra del Órgano de Control de la SEP o en contra de los procedimientos que realizaron la escuela donde se ejerció la violencia, es importante proporcionar dentro de las hechos datos de los procedimientos administrativos que se implementaron, como son, el número de quejas, fechas en las que se interpusieron, las pruebas que se ofrecieron y las fechas y términos de las resoluciones administrativas.

  • Es importante ofrecer elementos de prueba para que la Comisión pueda comprobar la veracidad de los hechos violatorios de derechos humanos, como pueden ser documentos o copia de los mismos, testigos, fotos, material audiovisual, entre otros.

Si desea informarse mas sobre los trámites correspondientes deberá comunicarse al Sistema de orientación e información sobre el sector educativo “TELSEP”:
número telefónico 01 (55) 3601-7599 ,
LADA sin costo 01-800-288-66-88,
página web WWW.TELSEP.SEP.GOB.MX
CORREO ELECTRÓNICO TELSEP@SEP.GOB.MX.  

Quejas SEP: Debe dirigirse al Órgano Interno de Control (OIC) en la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF), el cual es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, misma que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica (incluyendo la indígena), especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal. Si usted desea presentar algún escrito ante dicha Autoridad puede hacerlo a través de los siguientes correos electrónicos oic_afsedf@sep.gob.mx orcoling@sep.gob.mx, ingresar a los accesos AFSEDF y QUEJAS AFSEDF o comunicarse a los teléfonos 55.92.75.53, conmutador 36.01.87.99 y 36.01.84.00 extensión 48543.

En cualquier ESTADO DE LA REPÚBLICA MEXICANA:
Acudir a la Contraloría Interna o Secretaría de la Función Pública de la Entidad Federativa, así, como a las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación (OSFAE) en la que se ubique la Institución,

SONORA
Paseo Real del Arco y Paseo Alegre S/N Fraccionamiento Paseo del Sol C.P. 83246 Hermosillo, Sonora
Teléfono:   (01 662) 260 50 15    Fax: (01 662) 260 50 17 Red Nacional SEP:  72402 - 72405      


atentamente
C. Profesor. Carlos A. Lugo Felix

pd. Información recopilada con datos oficiales y de personal capacitado, gracias.