jueves, 9 de agosto de 2012

INCUMPLIMIENTO Y SIMULACIÓN DEL ESTADO MEXICANO


ANTE EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
En el marco del 52° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), las 23 expertas examinaron los informes VII y VIII presentados por el Estado Mexicano, sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El pasado 17 de julio, en la sede de las Naciones Unidas, en New York, EE.UU., el Estado Mexicano, representado por una delegación de más de 40 personas, encabezada por María del Rocio García Gaytan, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, presentó su informe y respondió los cuestionamientos que sobre el mismo le formularon las expertas del Comité, sesión en la que también estuvieron presentes representantes de la Coalición Cedaw ciudadanas (conformada por 140 Organizaciones No Gubernamentales) que elaboraron y presentaron 18 informes sombra.
Las expertas expresaron su preocupación por los altos niveles de inseguridad y violencia de género que vivimos las mexicanas; así como por la estrategia de seguridad pública para combatir el crimen organizado junto con la persistente impunidad y corrupción que han contribuido a la intensificación de los parones existentes de discriminación y violencia contra las mujeres.
Frente a los cuestionamientos que se formularon la delegación mexicana se comportó de forma evasiva, justificando sus omisiones y la falta de cumplimiento a la Convención.
Los informes que desde la Sociedad Civil se hicieron llegar al Comité coinciden en señalar el clima de impunidad y violencia que viven las mujeres en México, el cual ha propiciado el incremento de los feminicidios, las desapariciones forzadas, la trata de personas, las amenazas contra periodistas y defensoras de derechos humanos, la criminalización del aborto, la militarización del país, la violaciones, el abuso y el hostigamiento sexual, la discriminación y la pobreza sobre todo para las mujeres rurales; actos muchas veces perpetrados por integrantes del Estado.
El Grupo de Mujeres de San Cristóbal A.C., (COLEM) y el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas, A.C. (CDMCH), integrantes de la colación Cedaw Ciudadanas, elaboramos el informe sombra “La Situación de Discriminación y No Acceso a la Justicia para las Mujeres en Chiapas”, el cual hace referencia a una serie de causas –vinculadas al género y al origen étnico y social de las mujeres- que limitan su acceso a la justicia y el ejercicio de sus derechos, abordando el problema de la pobreza y la falta de autonomía económica, que imponen barreras materiales para llegar de sus comunidades hasta las instancias de justicia, pagar un defensor legal, y cubrir gastos vinculados a los casos. De igual forma se hace referencia a dos sistemas normativos legalmente reconocidos y practicados: el positivo y el indígena, y cómo en su formulación, interpretación y aplicación subyacen concepciones patriarcales, basadas en roles tradicionales de género, quedando al descubierto que el Estado no ha adoptado las medidas pertinentes para modificar patrones sociales y culturales que contienen y reproducen generacionalmente la discriminación hacia las mujeres.
El informe documenta dos casos de suma relevancia para el estado de Chiapas: 1) la violencia de género y feminicidio y 2) la falta de acceso a la tierra por parte de las mujeres indígenas y rurales. Cabe destacar que las instancias de procuración y administración de justicia en Chiapas no cuentan con equipos multidisciplinarios para la investigación de los feminicidios, no existen protocolos de actuación acordes a los estándares internacionales, ni bases de datos con información precisa sobre las mujeres muertas o desaparecidas. En lo referente al derecho de las mujeres a la tierra, las leyes en materia agraria no niegan el derecho de las mujeres a la propiedad y
posesión de la tierra, sin embargo, el gobierno mexicano ha permitido a las instituciones y autoridades ejidales o comunales que ejecuten los programas de reparto, titulación y certificación en base a reglamentos que excluyen a las mujeres de este derecho.
La falta de justicia para las mujeres en Chiapas se relaciona también al contexto de inseguridad e impunidad que propicia la reproducción de la violencia e inhibe a las mujeres en la búsqueda de justicia. Después del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), el Estado mexicano implementó una política contrainsurgente, que favoreció la militarización, el aumento de paramilitares y grupos de choque. Muchas mujeres han declarado sentirse acosadas y hostigadas por los militares, registrándose casos de violación sexual y privación de la vida por militares o paramilitares como es el caso de las “Hermanas Tzeltales” (1994), que fueron golpeadas, torturadas y violadas por militares; y la masacre de Acteal (1997), en la que paramilitares violaron y privaron de la vida a 45 personas, mujeres y niñas en su gran mayoría. Este informe documenta también cómo los gobiernos federal y estatal exponen a las mujeres a violaciones de sus derechos humanos al impulsar políticas neoliberales que provocan mayor pobreza y marginación y que no están encaminadas a transformar las relaciones de dominación-subordinación entre hombres y mujeres que existen en la sociedad; se ejemplifica esta situación a través del Programa Oportunidades y el Seguro Popular.
Ante el contexto que las mujeres de este país vivimos, las expertas realizaron, entre otras, las siguientes recomendaciones al Estado Mexicano:
Revisar su estrategia de seguridad para combatir el crimen organizado de acuerdo con sus obligaciones internacionales de derechos humanos, incluida la Convención y poner fin a los altos niveles de inseguridad y violencia en el país, que afecta desproporcionadamente a las mujeres y niñas; Invertir el impacto negativo de la estrategia sobre las mujeres y niñas y cumplir con sus obligaciones de debida diligencia para prevenir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, torturas y asesinatos, en particular los feminicidios; investigar, procesar y castigar a los perpertradores estatales y no estatales, y proporcionar reparación a mujeres que han sido víctimas de la violencia independientemente del contexto y de los presuntos perpetradores; Dar prioridad a la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV-2007) incluso ejecutando completamente el Programa Nacional para Prevenir, Atenteder, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y activando el Banco Nacional de Datos e información sobre casos de violencia contra las Mujeres, con la participación de todas las 32 entidades federativas; Acelerar la implementación de las órdenes de protección a nivel estatal, asegurarse que las autoridades competentes son conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres en situación de riesgo y tomar las medidas necesarias para mantener la duración de los órdenes de protección hasta que la víctima de violencia no esté ya en peligro; Tomar las medidas necesarias para garantizar que la tipificación de los feminicidios se base en elementos objetivos que permitan su correcta clasificación en los Códigos Penales locales; y acelerar su inclusión en aquellos Códigos Penales locales que aún no lo contemplen; estandarizar los protocolos de investigación de la policía de los feminicidios en todo el país, e informar sin demora a las familias de las víctimas; Emprender acciones para fomentar la denuncia de casos de violencia contra las mujeres, como la violación, y asegurar la existencia de procedimientos apropiados y armonizados para investigar, procesar y castigar a los perpetradores; Proseguir la aplicación de las recomendaciones y decisiones sobre la violencia contra las mujeres hechas por varios mecanismos de derechos humanos internacionales y regionales, incluyendo la decisión de "Campo Algodonero” sentencia emitida por la Corta Interamericana de Derechos Humanos, y
Acelerar las detenciones relacionadas con la violencia contra mujeres y proporcionar la información sobre el enjuiciamiento y el castigo de los perpetradores en su siguiente informe periódico, incluidos los relacionados con el caso de Atenco. Adoptar medidas concretas, adecuadas y efectivas para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los ataques y otras formas de abuso perpetrado contra mujeres defensoras de derechos humanos y periodistas; Asegurar el acceso universal a servicios de salud y a la información y educación sobre salud sexual y reproductiva, particularmente para adolescentes con el objetivo de prevenir embarazos no deseados; Armonizar la legislación federal y estatal relativa al aborto para eliminar los obstáculos que las mujeres enfrentan cuando buscan practicarse un aborto legal y también extender el acceso al aborto legal, a luz de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos y las Recomendaciones Generales del Comité No. 24 (1999);
En consecuencia, exigimos al Estado Mexicano:
1. Cumpla con las recomendaciones que el Comité de la CEDAW ha hecho; y en el caso específico de Chiapas:
2. La erradicación de la pobreza, la marginación y la discriminación estructural de las mujeres en Chiapas y en el país; la renuncia a políticas económicas que las colocan en situación de vulnerabilidad y atender urgentemente los efectos negativos de las políticas neoliberales en las mujeres y sus familias.
3. La salida del Ejército del territorio de Chiapas y del país, en el corto plazo y la sustitución de la estrategia militarizada en contra del tráfico de drogas..
4. Que la Procuraduría General de la República y los Tribunales del fuero civil atraigan a su competencia en el corto plazo, los casos que actualmente sigan en la jurisdicción militar, e investiguen, procesen y castiguen los crímenes cometidos por militares en contra de la población civil, y en específico los relacionados a violencia sexual y delitos basados en el género, garantizándose una perspectiva de género a lo largo del proceso judicial así como la reparación, con vocación transformadora, a las mujeres víctimas de la violencia perpetrada por militares y para militares.
5. Revisar de manera exhaustiva los ordenamientos en materia penal, civil y administrativa vigentes en las entidades federativas, incluyendo Chiapas, para asegurar que su formulación no discrimina de forma directa o por resultado a las mujeres; eliminando de manera urgente, por tener un efecto discriminador: a. las disposiciones que extinguen la sanción penal para aquel que cometiere el delito de rapto o estupro si el sujeto activo contrae matrimonio con la víctima; y b. la aplicación de normas penales con sanción atenuada, por ejemplo el homicidio por razón de parentesco.
6. Respetar el derecho de la autodeterminación de los pueblos indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos siempre y cuando éstos protejan las garantías individuales y los derechos humanos de las mujeres indígenas, conforme lo estipulan los tratados internacionales y la Constitución Política de México.
7. Diseñar e implementar una política agraria con perspectiva de género, que garantice a las mujeres rurales acceso pleno a la propiedad y los derechos que derivan de ésta, así como participación política y social en la vida económica y política de sus pueblos; así como la revisión del marco normativo agrario para eliminar las disposiciones que favorecen la discriminación de género, de acuerdo a los parámetros internacionales de derechos humanos, y la implementación de las reformas legales necesarias, a nivel constitucional, para garantizar la existencia de la “propiedad familiar”, dentro de los ejidos y comunidades, como mecanismo que permitiría la igualdad entre mujeres y hombres
Nos preocupa las recomendaciones del Comité queden incumplidas, por tanto instamos a la sociedad para que exija a la vez el cumplimiento de las observaciones realizadas por las 23 expertas al Estado Mexicano.
Grupo de Mujeres de San Cristóbal (COLEM)
Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas, A.C. (CDMCH)